RESOLUCION MINISTERIAL Nº 286-99-SA/DM
Que el Colegio Ibero Latinoamericano de Dermatología - Perú, CILAD - PERU ha venido realizando consecutivamente durante los últimos cinco
años una importante actividad científica el 1er. domingo de febrero de cada año, consistente en una Campaña de Educación, Prevención y Detección Temprana del Cáncer de Piel y Melanoma, con el consenso de profesionales expertos en el tema, que permite mejorar el cuidado y la salud de la población.
Que en tal virtud, es conveniente que el Ministerio de Salud, reconozca la labor realizada por el citado Colegio, estableciendo un día celebratorio de la citada actividad que motive y fortalezca las acciones de promoción y sensibilización que se llevan a cabo para prevenir el cáncer de piel; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 584 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo.
LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LOS RIESGOS DEL CONSUMO DEL TABACO: Modificaciones
a. De la protección contra la exposición al humo de tabaco:
Mediante Ley N° 29517, de 01.04.10, se modifica la Ley Nº 28705, Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco, con la finalidad de proteger de la exposición al humo de tabaco y mejorar las advertencias sobre el daño a la salud que produce el fumar, en cumplimiento del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud -OMS para el Control del Tabaco.
Por lo que las empresas deberán tener en cuenta las siguientes modificaciones:
-Se prohíbe fumar en los establecimientos dedicados a la salud o a la educación, en las dependencias públicas, en los interiores de los lugares de trabajo, en los espacios públicos cerrados y en cualquier medio de transporte público, los que son ambientes ciento por ciento libres de humo de tabaco.
-Se entiende por interiores o espacios públicos cerrados todo lugar de trabajo o de acceso al público que se encuentre cubierto por un techo y cerrado entre paredes, independientemente del material utilizado para el techo y de que la estructura sea permanente o temporal.
En todos los establecimientos antes mencionados, deben colocarse, en un lugar visible, carteles con la siguiente inscripción:
"ESTÁ PROHIBIDO FUMAR EN LUGARES PÚBLICOS POR SER DAÑINO PARA LA SALUD"
"AMBIENTE 100% LIBRE DE HUMO DE TABACO"
"AMBIENTE 100% LIBRE DE HUMO DE TABACO"
c. De las prohibiciones de comercialización
-Se prohíbe la venta de paquetes de productos de tabaco que contengan menos de diez (10) unidades.
Los establecimientos que hubieran efectuado inversiones comprobables para adecuarse a lo previsto en el antiguo texto de la Ley Nº 28705, Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco, tienen un plazo de trescientos sesenta (360) días a partir del 03.04.2010 para adecuarse.
Prohíbir fumar en los establecimientos dedicados a la salud o a la educación, en las dependencias públicas, en los interiores de los lugares de trabajo; evitando asi el daño nocivo a personas al rededor, y erradicar este mal ejemplo.
ResponderEliminarA tener cuidado con los lunares ya que algunos son malignos, ante cualquier sospecha hacer la respectiva consulta al dermatólogo
ResponderEliminarEs deber y obligación de todos los ciudadanos ser parte de esta lucha contra el tabaco
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